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ID 16368883
¿Quiénes son sujetos pasibles de la percepción?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

Serán pasibles del régimen de percepción, los residentes en el país -personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos- que adquieran cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Art. 2 de la RG 3411/12 -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), siempre que se verifiquen las causales previstas en el Art. 33 de la RG 3411/12.

c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada conforme a los parámetros establecidos en el segundo párrafo del Art. 2 de la RG 3411/12.


Fuente: Art. 21 RG 3411/12



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