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ID 16371225
¿Cómo se determina el importe de la percepción y cuáles son las alícuotas aplicables?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta -conforme a lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se enumeran a continuación:

a) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado e incorporado en el "Registro": 6%.

b) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado y no incluido en el "Registro": 12%.

c) Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 e incorporado en el "Registro": 15%.

d) Sujeto comprendido en el inciso b) del Art. 21 de la RG 3411/12 y no incluido en el "Registro" y sujeto comprendido en el inciso c) del Art. 21 de la RG 3411/12: 21%.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción deberán consultar la condición del sujeto pasible de percepción ingresando en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme se indica a continuación:

1. Para verificar la condición frente al impuesto al valor agregado o su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): Pantalla "Servicios y Consultas", "Consultas en Línea", "Constancia de Inscripción".

2. Para verificar inclusión en el "Registro": Pantalla "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General", "Consultas en Línea", "Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables".

La respuesta a la consulta realizada a efectos de verificar la condición de "sujeto incorporado" al "Registro" debe contener la leyenda "INCLUIDO" a la fecha en que se efectúa.

Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho "Registro".

Las alícuotas previstas en el primer párrafo se reducirán a la mitad cuando las operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables, se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Art. 28 de la Ley de IVA.


Fuente: Art. 22 RG 3411/12



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