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ID 16375909
¿En qué casos no corresponde practicar la percepción?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

Los responsables, no deberán efectuar la percepción en el marco del presente régimen cuando:

a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:

1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, en la proporción que corresponda al importe liberado o diferido. Los referidos sujetos deberán acreditar la liberación o diferimiento que les corresponda, de acuerdo con lo previsto por el Art. 3º de la RG 3735/93 (DGI).

2. Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con excepción de lo dispuesto en el art. 33 de la RG 3411/12

3. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la RG 2226/07 y se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio "web" institucional. La citada excepción alcanza sólo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

b) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado,

c) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que tengan para el adquirente el carácter de bien de uso. En estos casos, los sujetos compradores deberán observar el procedimiento previsto por el Art. 5 de la RG 2408/08 a efectos de no resultar pasible de la percepción establecida por el presente régimen.


Fuente: Art. 24 RG 3411/12



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