ID 16380593 ¿Cuál es el comprobante de la percepción?
21/12/2012 12:00:00 a.m.
Los responsables, deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el Art. 37 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y por la RG 1415/03, así como el importe de la percepción que corresponda conforme al Art. 22 de la RG 3411/12.
A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta de la cosa mueble usada de que se trate.