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ID 16382935
¿Cuál es el tratamiento de los comisionistas y consignatarios?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

En las operaciones de compra, efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Art. 20, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los intermediarios podrán asignar, en forma proporcional a cada uno de sus comitentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado conforme lo establecido por la presente y que resulte atribuible a los referidos comitentes, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.

La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.

El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.

Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado propio, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.

La asignación prevista anteriormente no será de aplicación cuando el comitente sea un sujeto excluido de sufrir percepciones. En tal caso, los vendedores no practicarán la percepción por los importes atribuibles a los comitentes excluidos, en la proporción correspondiente, siempre que el intermediario hubiere entregado copia del certificado de exclusión pertinente e informado la proporción atribuible a dicho comitente antes de efectuar la operación.

A los fines expresados, los comitentes que se encuentren en la situación aludida precedentemente, deberán entregar al intermediario el "Certificado de Exclusión" establecido en el Art. 16 de la RG 2226/07.

El agente de percepción y el intermediario quedan obligados a verificar la validez del certificado de exclusión, conforme al procedimiento previsto por el Art. 18 de la RG 2226/07, en cada operación que efectúen.


Fuente: Arts. 27, 28, 29 y 30 RG 3411/12



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