ID 16385277 ¿Qué carácter tienen las percepciones?
21/12/2012 12:00:00 a.m.
El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En los casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.