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ID 16385277
¿Qué carácter tienen las percepciones?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En los casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Fuente: Art. 31 RG 3411/12



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