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ID 16389961
¿En qué casos se practicará la percepción a sujetos adheridos al Monotributo?
23/01/2023 11:11:11 a.m.



-Tratándose de sujetos adheridos al monotributo se practicará la percepción establecida en el presente régimen aplicando sobre el precio previsto en el artículo 22 de la RG 3411/12, la alícuota indicada en el inciso c) o d) del mismo, de corresponder, solo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere el importe previsto en el

inciso c) del artículo 2º del Anexo de la Ley 24.977


Al solo efecto de la aplicación del presente, deberán considerarse los ingresos brutos de todas las operaciones que hubieran sido efectuadas con dicho sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarios inmediatos anteriores. A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Art. 2º de la RG 2616/09.

 



Fuente: Art. 33 RG 3411/12 y Art. 2 Ley 26.565, RG 5320/2023



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