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ID 16392303
¿Cuándo podrán computarse las percepciones los sujetos Monotributistas?
21/12/2012 12:00:00 a.m.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido percepciones en virtud de lo establecido en el Art. 22 de la RG 3411/12, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la exclusión de pleno derecho del citado régimen declarada por este Organismo, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción-, el importe de las percepciones que les fueron practicadas.


Fuente: Art. 34 RG 3411/12



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