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ID 16394645
¿Cómo y en qué plazos se ingresan las percepciones practicadas?
11/04/2024 03:22:02 p.m.






Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones practicadas y -de corresponder- de sus accesorios, establece la Resolución General N° 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, a menos que se hubiera recibido la notificación de obligatoriedad de la utilización del SIRE, en cuyo caso deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Resolución General N° 3.726, a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la mencionada notificación.


Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Código de Impuesto

Código de Régimen

Denominación

767

838

Percepción RG 3411/12 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder.

767

839

Percepción RG 3411/12- Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder.

767

840

Percepción RG 3411/12 - Sujeto Monotributo incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder.

767

841

Percepción RG 3411/12- Sujeto Monotributo no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

767

842

Percepción RG 3411/12- Sujeto No Categorizado y no incluido en el Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder.

 

A efectos de informar a los sujetos indicados en el inc. c) del art. 21 de la RG 3411/12 los agentes de percepción deberán consignar como CUIT 23-00000000-0.



- Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios - actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el artículo 38 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

 






Fuente: Art. 35 y 36 RG 3411/12, Art. 66 RG 3411/12, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 Y Art. 1 RG 4864/20, RG 5320/2023



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