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ID 16399329
¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
26/12/2012 12:00:00 a.m.

Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables indicadas en el art. 2 de la RG 3411/12, así como -en su caso- sus ajustes, intereses y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Las operaciones que resulten alcanzadas por la aplicación del presente régimen quedan excluidas del régimen de retención dispuesto por la RG 830/00.

No será de aplicación el régimen que se establece por la presente cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que se verifique lo previsto en el tercer párrafo del art. 40 de la RG 3411/12.


Fuente: Art. 38 RG 3411/12



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