26/12/2012 12:00:00 a.m.
Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa compra de bienes usados no registrables indicadas en el Art. 2 de la RG 3411/12 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas.
b) Empresas o explotaciones unipersonales.
c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
d) Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
e) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del Art. 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
g) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
Fuente: Art. 40 RG 3411/12