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ID 16408697
¿En qué casos se practicará la retención a sujetos adheridos al Monotributo?
29/04/2019 12:00:00 a.m.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se practicará la retención establecida en el presente régimen aplicando sobre los pagos a que se refiere el Art. 38 de la RG 3411/12 la alícuota indicada en el inc. d) o e) del Art. 48 de la misma RG, de corresponder, sólo cuando el monto total acumulado de las operaciones de ventas efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles el precio unitario supere el importe de $ 19.269,14.

Al solo efecto de lo establecido en el párrafo anterior, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por el Art. 38 de la presente que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.

A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Art. 2º de la RG 2616/09.


Fuente: Art. 40 RG 3411/12 y Art 2 Ley 26.565



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