AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 16411039
¿En qué momento corresponde practicar la retención?
27/01/2023 12:17:00 p.m.



La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente. El término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Art. 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.




Fuente: Arts. 41, 42 y 43 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23



Novedades