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ID 16413381
¿Cuál es la base para calcular las retenciones?
26/12/2012 12:00:00 a.m.

La retención se calculará sobre los importes alcanzados por el presente régimen de acuerdo con lo establecido en el Art. 48 de la RG 3411/12- Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o a los impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos e internos.


Fuente: Art. 44 RG 3411/12



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