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ID 16420407
¿Cómo se determina el importe de la retención y cuáles son las alícuotas aplicables?
27/01/2023 12:17:52 p.m.


El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se fijan a continuación:


a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el "Registro": DOS POR CIENTO (2%).


b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no incluido en el "Registro": VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).


c) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluido en el "Registro": sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias previstas en el tercer párrafo del Artículo 40, debiéndose aplicar la alícuota del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).


d) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y no incluido en el "Registro": sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias previstas en el tercer párrafo del Artículo 40, debiéndose aplicar la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).


e) Sujeto no incluido en el "Registro" y que no acredita su condición fiscal: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).


A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de retención deberán consultar, la condición del sujeto pasible de retención ingresando en el sitio -web- de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme se indica a continuación:


1. Para verificar condición frente al impuesto a las ganancias o la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): pantalla "Servicios y Consultas", "Consultas en Línea", "Constancia de Inscripción".


2. Para verificar inclusión en el "Registro": pantalla "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General", "Consultas en Línea", "Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables".


La respuesta a la consulta efectuada para verificar la condición de "sujeto incorporado" al "Registro" debe contener la leyenda "INCLUIDO" a la fecha en que se efectúa. Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho "Registro".



Fuente: Art. 48 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23



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