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ID 16422749
¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de efectuar la retención?
26/12/2012 12:00:00 a.m.

En caso que el pago de las operaciones se efectúe en su totalidad mediante la entrega de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, éste deberá informar tal situación de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".

En el supuesto que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 44 de la RG 3411/12 y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y cumplirá en informar tal situación de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".


Fuente: Art. 49 RG 3411/12



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