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ID 16434459
¿Cómo se procede para el cómputo las retenciones sufridas?
26/12/2012 12:00:00 a.m.

El importe de las retenciones sufridas y/o los montos ingresados por los beneficiarios de las rentas en sustitución de las retenciones no practicadas, tendrán para los responsables del gravamen el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.

Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido retenciones en virtud de lo establecido en los Arts. 40 y 48 de la RG 3411/12, cuando se inscriban como responsables del impuesto a las ganancias, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de retenciones, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción, el importe de las retenciones que les fueran practicadas respecto de las operaciones indicadas en el Art. 38 de la RG 3411/12.


Fuente: Art. 57 y Art. 59 RG 3411/12



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