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ID 16436801
¿Cuándo no corresponde practicar la retención?
26/12/2012 12:00:00 a.m.

No será de aplicación el presente régimen de retención cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, la retención a practicar corresponda a un sujeto del exterior.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por las operaciones alcanzadas por este régimen quedan exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones, en virtud de las obligaciones establecidas en las RG 830/00 y RG 2616/09 -sólo con relación al impuesto a las ganancias-.


Fuente: Art. 58 RG 3411/12



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