20/01/2023 11:22:08 a.m.
El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables - establecido en la RG 3411/12 - será pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.
Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate -vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.-.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de información y/o emisión de comprobantes y a las obligaciones dispuestas en el Título III de la RG 3411/12, resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 (SIPER).
b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.
c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
Fuente: Art. 86 y Art. 87 RG 3411/12 y Art. 32 RG 4291/18