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ID 16593715
¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Retención?
01/04/2013 12:00:00 a.m.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas aludidas en el art. 1° de la RG 3432/13.

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

Sin perjuicio de lo señalado, los mencionados clubes no practicarán la retención que se establece en la presente cuando el jugador libre acredite -respecto de la misma operación- haber efectuado el pago a cuenta que prevé el Art. 7 de la RG 3376/12.


Fuente: Art. 3 RG 3432/13



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