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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 16600741 ¿Cuándo corresponde practicar la retención? 01/04/2013 12:00:00 a.m. La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada pago de las rentas aludidas en el art. 1 de la RG 3432/13. El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Fuente: Art. 6 RG 3432/13
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