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ID 16600741
¿Cuándo corresponde practicar la retención?
01/04/2013 12:00:00 a.m.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe cada pago de las rentas aludidas en el art. 1 de la RG 3432/13.

El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


Fuente: Art. 6 RG 3432/13



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