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ID 16617135
¿Corresponde ingresar una autorretención cuando el agente de retención omita actuar como tal?
04/01/2013 12:00:00 a.m.

Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los beneficiarios de las rentas/pagos deberán ingresar los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro de los 10 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar los siguientes códigos:

Detalle

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Ganancias Personas Jurídicas

10

43

43

Ganancias Personas Físicas

11

43

43


Fuente: Art. 12 RG 3432/13



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