ID 16617135 ¿Corresponde ingresar una autorretención cuando el agente de retención omita actuar como tal?
04/01/2013 12:00:00 a.m.
Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los beneficiarios de las rentas/pagos deberán ingresar los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro de los 10 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar los siguientes códigos: