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ID 16811521
¿Cómo proceder en caso de no haber presentado el 572 mediante SIRADIG al 31 de marzo?
26/03/2024 11:01:04 a.m.










Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG, y no hayan
comunicado las deducciones admitidas hasta el 31 de marzo deberán, a
fin de solicitar la devolución de las retenciones, solicitar
la CUIT
, tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias
y presentar la declaración jurada determinativa.


Para esto deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema
Registral” para dar de alta una actividad económica y el impuesto
Ganancias Personas Humanas, tenga en cuenta que podrá seleccionar la
actividad “trabajador en relación de dependencia” - código
000011, además podrá utilizar el nomenclador
de actividades
.


Para el alta del impuesto, se debe acceder dentro del menú "Registro
Tributario" - "Alta de impuestos". Podrá seguir la Guía
para alta de impuestos aquí.


Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la
declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el
servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el
saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la
presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo
confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía
Paso a Paso
.

 


Finalmente, deberá dar de baja realizar la baja del impuesto y de
corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del
contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la
solicitud de devolución desde el aplicativo “devoluciones y
tranferencias” 4.0.  



Importante:
Excepcionalmente, el formulario 572 correspondiente al año 2023
podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2024.












Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97



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