27/11/2023 03:57:02 p.m.
El
servicio web "SICNEA" será asignado, en forma automática,
a los siguientes sujetos:
a)
Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b)
Los comprendidos en el Artículo 109 del Código
Aduanero,
incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades
Emisoras de Garantías (RG
3885/16)
que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c)
Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a
regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a
ellos, los que se detallan en el Anexo III de la RG
3474/13.
d)
Los restantes importadores y exportadores.
e)
Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f)
Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en
el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante
el servicio aduanero.
Para
los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y
adhesión al SICNEA será una condición imprescindible para la
inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los
sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario
cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la RG
3474/13,
el cual estará disponible en el sitio www.afip.gob.ar.
La
utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en el citado Anexo IV. A partir de la
adhesión, conforme lo dispuesto en el punto 2.2. del apartado II.
del Anexo I de la RG
3474/13, se tendrá por constituido el
domicilio electrónico SICNEA.
Fuente: Art. 3 RG 3474/13 y modificatorias