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ID 16977217
¿Para quiénes es obligatoria la utilización del SICNEA y quiénes podrán optar por adherir al mismo?
27/11/2023 03:57:02 p.m.


El
servicio web "SICNEA" será asignado, en forma automática,
a los siguientes sujetos:



a)
Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.



b)
Los comprendidos en el Artículo 109 del 
Código
Aduanero
,
incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades
Emisoras de Garantías (
RG
3885/16
)
que emiten garantías por obligaciones aduaneras.



c)
Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a
regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a
ellos, los que se detallan en el Anexo III de la 
RG
3474/13
.



d)
Los restantes importadores y exportadores.



e)
Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.



f)
Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en
el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante
el servicio aduanero.



Para
los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y
adhesión al SICNEA será una condición imprescindible para la
inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.



Los
sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA,
mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario
cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la 
RG
3474/13
,
el cual estará disponible en el sitio
www.afip.gob.ar.



La
utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de
las condiciones establecidas en el citado Anexo IV. A partir de la
adhesión, conforme lo dispuesto en el punto 2.2. del apartado II.
del Anexo I de la RG
3474/13
, se tendrá por constituido el
domicilio electrónico SICNEA.


Fuente: Art. 3 RG 3474/13 y modificatorias



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