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ID 16991560
Viajeros no residentes en Argentina - Ingreso de vehículos con fines de turismo desde Bolivia - Documentación necesaria
19/02/2024 12:36:21 p.m.


Los viajeros no residentes en la República Argentina que deseen ingresar con automóvil de Bolivia deberá ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular.

Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:

a) El formulario único: "Formulario OM-2262 Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos", por duplicado, extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:

- Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.

- Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado Plurinacional de Bolivia.

b) La documentación que acredite su identidad -cédula de identidad o pasaporte- y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.

Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en el Estado Plurinacional de Bolivia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

- Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditando más de UN (1) año de residencia.

- Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

- Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado Plurinacional de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.

- Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia por un plazo igual o superior a UN (1) año.

-Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional

 


Fuente: Anexo I RG 3473



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