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ID 16995658
No residentes en Argentina - Ingreso de vehículos de Bolivia - Viajes de turismo - Plazos de permanencia.
04/10/2013 12:00:00 a.m.

La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.

La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado.

Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.

La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.

Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.

El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único, "Formulario OM-2262 -Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos" pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.


Fuente: Anexo I RG 3473



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