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ID 17331694
¿Cuál es la sanción aplicable por presentar fuera de término declaraciones juradas?
24/07/2013 12:00:00 a.m.

Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200.-, la que se elevará a $ 400.- si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción AFIP, con una notificación. Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo anterior, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.

El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los 15 días posteriores a la notificación mencionada.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el Art. 70 de la Ley 11.683, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.


Fuente: Art. 38 Ley 11.683



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