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ID 17550937
¿Una vez ingresado el vehículo que requisitos deberán cumplirse respecto a la tenencia del mismo?
04/11/2013 12:00:00 a.m.

Una vez ingresado el vehículo:

- la tenencia, posesión o propiedad del mismo, al amparo de este régimen no podrá ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravado, por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas.

- al inscribir la propiedad de los automotores en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará:

a) En el certificado de identificación del vehículo y a continuación del apellido y nombres del titular, la leyenda: "Único Autorizado para Conducir", y

b) En el Título de Propiedad del Automotor la expresión: "El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año".


Fuente: Art. 11 RG 3109/11



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