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ID 17823454
¿Qué se entenderá por precio de venta de los vehículos a los efectos de la aplicación de la tasa del gravamen?
01/03/2014 12:00:00 a.m.

Se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización, no siendo de aplicación en estos casos el Artículo 4° de la Ley 24.674.

A tales fines, la liquidación del gravamen se practicará aplicando la tasa respectiva sobre el precio indicado en el párrafo anterior, al que se le adicionará el impuesto de los Capítulos V y IX de la Ley 24.674, según corresponda.

Cuando se trate de las importaciones contempladas en el Artículo 7° de la Ley 24.674, de los bienes comprendidos en el Artículo 27 de la misma, a los fines de la aplicación de la exención, se entenderá como precio de venta, sin considerar impuestos, al valor definido en el primer párrafo del citado Artículo 7°, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el impuesto al valor agregado y el impuesto interno establecido en los Capítulos V y IX de la Ley 24.674.


Fuente: Arts. 48 y 76 Dto. 296/97



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