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ID 17829601
¿Cuál es la alícuota aplicable y la base de cálculo?
07/01/2014 12:00:00 a.m.

- La alícuota será del 0,5% sobre el valor imponible definido para la liquidación de tributos aduaneros y dicho importe a percibir se calculará por cada operación de exportación - en la cual se verifique que los países de destino difiere de los países a los cuales se les facturen las operaciones -

- La alícuota será del 2% cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados NO cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Se encuentra disponible en la página web el listado de "Jurisdiscciones Cooperantes"

http://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/


Fuente: Art. 3 RG 3577/14



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