ID 17829601 ¿Cuál es la alícuota aplicable y la base de cálculo?
07/01/2014 12:00:00 a.m.
- La alícuota será del 0,5% sobre el valor imponible definido para la liquidación de tributos aduaneros y dicho importe a percibir se calculará por cada operación de exportación - en la cual se verifique que los países de destino difiere de los países a los cuales se les facturen las operaciones -
- La alícuota será del 2% cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados NO cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
Se encuentra disponible en la página web el listado de "Jurisdiscciones Cooperantes"