ID 17837797 ¿Puedo computarme las percepciones sufridas? ¿Cuál es el carácter de las mismas?
07/01/2014 12:00:00 a.m.
El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.