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ID 17837797
¿Puedo computarme las percepciones sufridas? ¿Cuál es el carácter de las mismas?
07/01/2014 12:00:00 a.m.

El importe de la percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.


Fuente: Art. 5 RG 3577/14



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