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ID 18069334
¿Cómo se toma conocimiento de la procedencia o denegatoria de la solicitud realizada?
17/03/2014 12:00:00 a.m.

De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración publicará en el sitio web institucional, denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley 11.683, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con su clave fiscal al servicio denominado Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana, ítem Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software (CNR SOFTW) y seleccionar la opción denominada Notificación de la denegatoria en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio web. Dicha constancia de denegatoria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.


Fuente: Arts. 5 y 6 RG 3598/14



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