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ID 18071383
¿De qué manera se acredita la exclusión otorgada?
17/03/2014 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en la página web www.afip.gob.ar, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.


Fuente: Art. 7 RG 3598/14



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