ID 18071383 ¿De qué manera se acredita la exclusión otorgada?
17/03/2014 12:00:00 a.m.
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en la página web www.afip.gob.ar, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.