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ID 18075481
¿En caso de denegatoria del certificado, que procedimiento puede seguir el contribuyente?
17/03/2014 12:00:00 a.m.

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, así como en el caso de la pérdida del beneficio, conforme a lo indicado seguidamente:

Respecto de la denegatoria de exclusión, dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación, mediante la presentación de una Multinota - F. 206/M - acompañada de la prueba documental de la que intenten valerse para respaldar su reclamo. La presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto.

Esta Administración podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la presentación de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar las situaciones que expongan los responsables.

Respecto de la pérdida del beneficio de exclusión, la disconformidad se tramitará a través del recurso previsto en el Art. 74 del Decreto 1397/79.


Fuente: Art. 10 RG 3598/14 y RG 2226/07



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