AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 18565192
¿Qué tratamiento se aplicará sobre las obligaciones incluidas en el régimen de regularización?
19/09/2014 12:00:00 a.m.

Las obligaciones omitidas - total o parcialmente - relativas a los conceptos y por los períodos indicados, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.

La deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.

En el caso de monotributistas la quita se aplicará desde la vigencia del Régimen (Noviembre de 1998)

En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el 30% del capital que se cancela.

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de le ley 26.970, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas.


Fuente: Art. 6 Ley 26.970



Novedades