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ID 18782386
¿Quién es el Usuario Especial Restringido?
25/09/2023 04:16:10 p.m.









El
Usuario Especial Restringido 
es
la
persona humana designada por
la
AFIP

para interactuar con determinados servicios informáticos, en
carácter de:


1.
Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge
supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus
representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de
cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las
que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la
explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio
sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de
corresponder.


La
presente designación se otorgará por un plazo de 
2
años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente,
pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo
justifiquen, en cuyo caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo
con lo previsto en el art. 7
de la
Resolución
General 5048
.


2.
Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales
en caso de fallecimiento.


3.
Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya
sido cancelada por la AFIP, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.


4.
Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por 
la
AFIP
,
al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.


El
Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios
informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en
representación de terceros en los casos previstos precedentemente,
no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.


La
nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario
Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado
“Clave Fiscal”
.


La
condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación
cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) limitada, en cuyo caso se deberá
regularizar la situación, con excepción de los servicios que
correspondan a otras jurisdicciones u organismos, los que se
encontrarán habilitados para su uso.

 


Para
conocer más sobre el Usuario Especial Restringido, ingresar aquí.








Fuente: Art. 6, Resolución General 5048/21



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