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ID 19294636
¿Qué documentación se deberá presentar en la dependencia a efectos de manifestar la disconformidad ante la denegatoria del Certificado de No Retención?
29/05/2015 12:00:00 a.m.

La disconformidad respecto de la denegatoria del certificado solicitado podrá manifestarse mediante la presentación de una Multinota (F 206/M), acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir del día, inmediato siguiente a la fecha de la notificación de la denegatoria.

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día, inmediato siguientes a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad. El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de 20 días corridos inmediato siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda.

La resolución que se dicte será notificada al reclamante mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contra la resolución que disponga la revocatoria del certificado de exclusión y, en su caso, la inhabilitación para solicitarlo, podrá interponerse la vía recursiva prevista por el Artículo 74 del Decreto 1397/79.

Cuando la disconformidad presentada respecto de la denegatoria del certificado de exclusión o el recurso contra la pérdida del beneficio, sean resueltos a favor del reclamante, la exclusión de retención, se publicará en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.


Fuente: Anexo VI RG 830/00



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