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ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas. |
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ID 19517977 ¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios? 18/12/2023 03:38:22 p.m.
Para
abonar los intereses resarcitorios, debe generares el
volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
Concepto:
019
Impuesto:
211 - BP-ACCIONES O PARTICIPACIONES
Subconcepto:
051
Para
acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP,
ingrese aquí. Fuente: AFIP
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