ID 19624525 ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
23/12/2015 12:00:00 a.m.
Deberán actuar en carácter de agentes de retención:
a) Los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
b) Todos los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera que actúen como agentes pagadores de las liquidaciones de las operaciones mencionadas en el Artículo 1° de la RG 3818/15, cuando no hubieran retenido los sujetos mencionados en el inciso a).
Los agentes de retención deberán, de corresponder, solicitar el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios, conforme a los términos de la RG 2337/07.