ID 19626574 ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
11/01/2016 12:00:00 a.m.
Serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones aludidas en el Art. 1° de la RG 3818/15.
No corresponderá practicar la retención que se establece en la mencionada Resolución General, a los siguientes sujetos:
a) Los Fondos Comunes de Inversión previstos en el primer párrafo del Art. 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.
b) Los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias.
c) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.
Tampoco se aplicará la retención cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación A 5852 del Banco Central de la República Argentina.