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ID 19626574
¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
11/01/2016 12:00:00 a.m.

Serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones aludidas en el Art. 1° de la RG 3818/15.

No corresponderá practicar la retención que se establece en la mencionada Resolución General, a los siguientes sujetos:

a) Los Fondos Comunes de Inversión previstos en el primer párrafo del Art. 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

b) Los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias.

c) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

Tampoco se aplicará la retención cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación A 5852 del Banco Central de la República Argentina.


Fuente: Art. 3 RG 3818/15



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