ID 19628623 ¿En qué casos no corresponde practicar la retención?
17/12/2015 12:00:00 a.m.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención no deberán actuar como tales en el supuesto que la operación de compra/venta a futuro de moneda extranjera sea realizada por aquellos agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso, estos últimos deberán efectuar el ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias, equivalente a las sumas no retenidas solo para el caso de operaciones de posición propia, en los términos de la Resolución General N° 1.778, mediante VEP y utilizando la siguiente relación: Impuesto 10 Concepto 048 Subconcepto 048 -Régimen excepcional de ingreso - Artículo 4° Resolución General N° 3818.