ID 19630672 ¿En qué oportunidad deberá practicarse la retención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.
La retención establecida por el Artículo 1° de la RG N° 3818/15 (AFIP) y su modificatoria, deberá practicarse en oportunidad del pago de la diferencia a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, y resulta exigible a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma.