AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 19630672
¿En qué oportunidad deberá practicarse la retención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.

La retención establecida por el Artículo 1° de la RG N° 3818/15 (AFIP) y su modificatoria, deberá practicarse en oportunidad del pago de la diferencia a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, y resulta exigible a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma.


Fuente: Art. 5 RG 3818/15



Novedades