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ID 19640917
¿Cómo debo proceder en caso no se ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los bienes personales?
17/12/2015 12:00:00 a.m.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las retenciones establecidas por el presente régimen, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido, en la forma y condiciones que previstas en la Resolución General N° 2.224 (DGI).


Fuente: Art. 9 RG 3818/15



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