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ID 19657309
¿Cómo y en qué plazos se ingresa las percepciones practicadas?
25/01/2017 12:00:00 a.m.

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -. A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

b) Importe total percibido en el mes. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

-

-

Impuesto

Régimen

Denominación

219

801

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país -Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias- Operaciones en efectivo.

217

802

Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país - Demás Sujetos - Operaciones en efectivo.

219

760

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país -Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias - Operaciones en efectivo.

217

798

Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país -Demás Sujetos - Operaciones en efectivo.


Fuente: Art. 7 RG 3819/15



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