ID 19657309 ¿Cómo y en qué plazos se ingresa las percepciones practicadas?
25/01/2017 12:00:00 a.m.
El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE) -. A tal efecto, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible:
a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
b) Importe total percibido en el mes. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
-
-
Impuesto
Régimen
Denominación
219
801
Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país -Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias- Operaciones en efectivo.
217
802
Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país - Demás Sujetos - Operaciones en efectivo.
219
760
Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país -Sujetos adheridos al RS y no responsables del Impuesto a las Ganancias - Operaciones en efectivo.
217
798
Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país -Demás Sujetos - Operaciones en efectivo.