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ID 19659358
¿Cómo debo proceder en caso no se ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los bienes personales?
17/12/2015 12:00:00 a.m.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.


Fuente: Art. 8 RG 3819/15



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