ID 19659358 ¿Cómo debo proceder en caso no se ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los bienes personales?
17/12/2015 12:00:00 a.m.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.