ID 19692142 ¿En qué casos el beneficiario deberá ingresar una autorretención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.
La obligación de ingreso del gravamen por parte del beneficiario será a través de una autorretención y la misma procederá en los supuestos en que el agente de retención:
a) Se hubiera visto imposibilitado de retener total o parcialmente el gravamen, o
b) Haya omitido actuar en tal carácter sin perjuicio, en este caso,de la responsabilidad solidaria establecida a su respecto por el Artículo 8° inciso c) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).