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ID 19692142
¿En qué casos el beneficiario deberá ingresar una autorretención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.

La obligación de ingreso del gravamen por parte del beneficiario será a través de una autorretención y la misma procederá en los supuestos en que el agente de retención:

a) Se hubiera visto imposibilitado de retener total o parcialmente el gravamen, o

b) Haya omitido actuar en tal carácter sin perjuicio, en este caso, de la responsabilidad solidaria establecida a su respecto por el Artículo 8° inciso c) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).


Fuente: CIT AFIP



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