ID 19696240 ¿Cómo se deberá proceder cuando los contratos sean realizados en Tierra del Fuego? ¿Corresponde practicar la retención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.
Cuando los contratos sean realizados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los mismos no estarán sujetos a retención por aplicación de la Ley 19.640. No obstante, para que proceda dicha exclusión del régimen, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Ser un contrato formalizado en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
b) El comitente ser un sujeto residente en la misma y
c) El agente de retención desarrollar su actividad en el área promovida por dicha Ley.