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ID 19696240
¿Cómo se deberá proceder cuando los contratos sean realizados en Tierra del Fuego? ¿Corresponde practicar la retención?
29/12/2015 12:00:00 a.m.

Cuando los contratos sean realizados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los mismos no estarán sujetos a retención por aplicación de la Ley 19.640. No obstante, para que proceda dicha exclusión del régimen, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Ser un contrato formalizado en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

b) El comitente ser un sujeto residente en la misma y

c) El agente de retención desarrollar su actividad en el área promovida por dicha Ley.


Fuente: CIT AFIP



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