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ID 19702387
Si se adquirió moneda extranjera para tenencia y se retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
30/05/2016 12:00:00 a.m.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro, sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor que fije el Banco Central de la República Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha.


No corresponderá practicar la percepción cuando la moneda extranjera se destine a la adquisición -a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que esté depositada- de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.


A esos efectos, deberá presentarse ante el agente de percepción una nota en la cual manifestará expresamente que ha decidido aplicar los fondos al destino mencionado, para lo cual ordena la adquisición de los títulos.


De no cumplirse con la condición de permanencia, el sujeto deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que debió practicarse la aludida percepción.


Fuente: Art. 3 RG 3822/15



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