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ID 19753612
¿Cómo se efectúa el cómputo de las percepciones sufridas por la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país?
04/01/2016 12:00:00 a.m.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.


Fuente: Art.6 RG 3819/15



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