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ID 19817131
¿A partir de que período, los agentes de retención, deberán considerar la aplicación del beneficio?
02/09/2013 12:00:00 a.m.

La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.


Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13



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